
La libertad de expresión tiene límites
fijados por el honor y la vida privada
* Después de la ratificación de la sentencia a favor de Sergio Aguayo, por parte de la SCJN, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece que Primitivo Rodríguez Oceguera deberá indemnizar a Sergio Aguayo con 400 mil pesos y pagar una inserción en La Jornada.

El maestro Sergio Aguayo.
El 23 de mayo del 2007 la Suprema Corte determinó que aun cuando la libertad de expresión es un “derecho fundamental, protegido constitucionalmente, no es ilimitado” porque debe respetar los derechos de tercero y eso incluye al honor “un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve”.
La sentencia es trascendente porque la Suprema Corte conceptualiza el significado de la vida privada, el honor y la intimidad. Eso tendrá efectos en la forma en que los medios ejercen la libertad de expresión y proporciona mejores instrumentos de defensa a quienes consideren haber sido difamados.
La decisión del máximo tribunal del país confirma las sentencias de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF (3 de julio del 2006) y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Federal (9 de febrero del 2007). Con ello termina la demanda de Sergio Aguayo contra Primitivo Rodríguez quien, en palabras de un tribunal federal, publicó en repetidas ocasiones información que “hacía pasar [a Aguayo] en público como una persona vinculada a agencias promotoras de intereses de Estados Unidos, además de presentarlo como alguien poco transparente e interesado en ocultar esa relación”.
En otras palabras, fueron ilícitas las 29 “publicaciones realizadas [por Primitivo] a partir de 1999 y hasta el 2004” (es decir, todas las incluidas en la demanda). Un aspecto trascendente del caso es que se dejó sin efecto la prescripción de dos años prevista en ley, porque se consideró que el daño causado a Aguayo “se produjo publicación tras publicación a partir de que se publicó la primera”.
Para la justicia mexicana “el contenido de [las 29] publicaciones” incluyen “acusaciones maliciosas, malintencionadas o dolosas, es decir, como una conducta civilmente ilícita” ya que Primitivo hizo “afirmaciones categóricas” como si fueran una “noticia completamente veraz” lo que “jamás se probó durante el juicio”. Un factor que pesó en la decisión fue que Primitivo “confesó que lo publicado constituía su mera opinión personal, por lo que al ser su opinión… no podían ser hechos objetivos y demostrados, es decir, incontrovertibles con lo que quedó demostrada la ilicitud de esas conductas”.
Los escritos de Primitivo influyeron en otras personas y durante esos años diversos escritores reprodujeron y magnificaron las ideas que gente como Primitivo manejaba y aseguraron que Aguayo era “agente del gobierno de Estados Unidos”, “colaborador y empleado de la CIA”, “mercenario, cipayo y traidor a la patria”, “farsante” entre otras acusaciones falsas. Algunos de estos documentos fueron incluidos en la demanda.
El Poder Judicial fijó criterios trascendentes para el ejercicio de la libertad de expresión en México. Por ejemplo establece que “la información que se transmita, no deforme la realidad, [ni] dañe derechos de tercero”. El periodismo, agregaron, debe sujetarse a la “veracidad de los hechos sobre los que informa”. Y cuando se viola el honor o la reputación, como en este caso, “queda al arbitrio del juez, determinar si se ha dañado o no ese derecho”.
En síntesis, la libertad de expresión tiene límites.
La justicia federal concluyó que Primitivo Rodríguez debía indemnizar a Sergio Aguayo “por el daño moral causado” y en julio del 2007 el Tribunal de Justicia del Distrito Federal fijó en 400 mil pesos la cantidad que Primitivo deberá entregar a Sergio Aguayo por sólo dos de los 29 artículos difamatorios (cuando en un futuro se consideren los otros 27 textos la justicia decidirá si aumenta el monto de la indemnización). También deberá pagar la publicación en el periódico La Jornadade un “extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma… con la misma relevancia que se dio a las publicaciones dañosas”.
Nota. El texto completo de las sentencias, la voluminosa documentación utilizada por las partes, y la repercusión en medios de comunicación puede consultarse en: www.sergioaguayo.org
Para más información comunicarse al 55 95 52 84 ó seaguayo@gmail.com
Notas:
Olga Sánchez Cordero, “Entre la vida privada, la intimidad y el honor”, El Universal, 31 de mayo de 2007.
2 Ponente magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Amparo Directo: D.C. 550/2006 relacionado con el D.C. 551/2006, 9 de febrero del 2007, p. 378.
3 Ibid. pp. 414-419.
4 Ibid. pp. 390, 392 y 393.
5 Ibid. p. 412.
6 Ibid. P. 292.
7 Ibid. p. 298.
8 Ibid. p. 305.
9 Esa decisión había sido tomada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Toca. 1714/2005/9, Boletín Judicial Núm. 1, 3 de julio del 2006, pp. 41 y 42.
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